Cangrejos y langostas entran en período de veda.
Con el propósito de preservar las especies marinas y buscando el fortalecimiento de la economía nacional a través del aprovechamiento del recurso pesquero, el MAGAP, anuncia el inicio de la veda por reproducción de los cangrejos rojo (Ucides occidentalis) y azul (Cardisoma crassum) y de la langosta (Panulirus gracilis y Panulirus penicillatus)
En el caso de la veda por reproducción del cangrejo azul (Cardisoma crassum) y cangrejo rojo (Ucides occidentalis) será desde el 15 de enero al 15 de febrero del 2013; mientras que la veda para la langosta (Panulirus gracilis y Panulirus penicillatus) será desde el 16 de enero al 16 de junio del 2013.
Cangrejo.
La veda por reproducción del cangrejo se dá para que las especies cumplan con su período de precortejo y cópula, actividades biólogicas que se realizan exclusivamente en el exterior de la madrigueras.
Además es importante respetar durante todo el año la talla mínima de captura, que en el caso del cangrejo es de 6 centìmetros del ancho caparazón.
Langosta.
El periodo de veda de seis meses de la langosta se establece para mantener la sustentabilidad del recurso. En Ecuador el recurso langosta es muy importante en toda la costa y representa un ingreso considerable para la población pesquera en especial la artesanal.
Una vez terminada el periodo de veda podrán ser capturadas, transportadas, procesadas y comercializadas las especies cuyo tamaño sea igual o mayor a 26 cm. de longitud total, medidas que serán tomadas desde el extremo anterior del rostro-origen de las antenuelas hasta el extremo posterior de la cola (telsum), o que posean 15 cm. de longitud de cola; así como toda hembra ovada.
Tanto para la veda del cangrejo como de la langosta queda prohibida la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa de estas especies.
En ambos casos, quienes infrinjan las disposiciones pueden ser sancionados con una multa de 2 a 10 remuneraciones básicas unificadas en general y/o prisión de 15 a 60 dias, según el artículo 71 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, o; puestos a ordenes del Fiscal de turno para que este avoque conocimiento del delito y proceda a emitir sanciones conforme a derecho.